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Colegiaturas de preescolar a bachillerato y profesional técnico deducibles de impuestosEl pasado 14 de febrero de 2011, el Presidente de la República firmó el Decreto por el cual se autoriza a las personas físicas a realizar la deducción de sus gastos en colegiaturas desde el nivel Preescolar hasta el nivel Bachillerato o equivalente. Esta deducción se realizará sobre las contribuciones que las personas físicas realizan por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR). La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos, nietos, padres o abuelos. Para acceder a los beneficios de la deducción de colegiaturas será requisito que los pagos se realicen a través de medios de pago electrónico o cheques nominativos, es decir, no podrán realizarse los pagos mediante cheques “al portador” o efectivo. Posteriormente, y al igual que otras deducciones personales del ISR, (por ejemplo, la deducción de gastos médicos) el contribuyente podrá deducir en su declaración anual a realizar en el periodo abril de 2012 los pagos realizados por concepto de colegiaturas. Hay que recordar que las declaraciones anuales se refieren al año fiscal anterior, es decir, la declaración que presentamos en 2012 corresponde a los gastos y los ingresos del 2011. Los límites máximos para deducir contemplados en el decreto son los siguientes:
Estos límites se basan estrictamente en criterios de equidad, basados en igualar los límites de apoyo máximo con la inversión promedio por alumno que eroga el Gobierno Federal en el sistema de educación pública. A continuación, algunas precisiones sobre la aplicación del Decreto: 1. Los límites máximos considerados son por alumno y no por familia, por ejemplo, si una familia tiene dos hijos en nivel primaria, al año podría deducir (2 niños X 12, 900)= 25,800 pesos como tope máximo. 2. En caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a recibir el beneficio fiscal a sus tutores, ya sean tíos u otros, siempre y cuando estos posean la custodia legal del beneficiario 3. Quedan excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes. 4. El beneficio fiscal es válido únicamente para pagos de colegiaturas a instituciones privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y correspondan a los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para cada nivel escolar. 5. El Decreto considera la aplicación retroactiva al mes de enero, con lo cual se podrán deducir los gastos efectuados durante 2011 en la Declaración Anual a presentar en 2012. 6. Con la finalidad de evitar duplicidades en las deducciones, solamente podrá deducirla uno de los contribuyentes, es decir, aunque el padre y la madre declaren impuestos, solamente uno de los dos podrá deducir las colegiaturas. 7. Además, es importante recalcar que este apoyo también incluye a las personas físicas que son asalariadas, personas cuyos patrones les retienen sus impuestos y estos a su vez los enteran directamente al Servicio de Administración Tributaria. Para que los asalariados con ingresos menores de 400 mil pesos al año puedan acceder a este beneficio deberán presentar, antes del 31 de diciembre, el escrito avisando a su patrón que presentaran la declaración anual por su cuenta, como se hace normalmente cuando tienen otras deducciones personales que aplicar. En esta declaración será en la que solicitarán la devolución. Si el monto de la devolución es mayor a 10 mil pesos se necesita la Firma Electrónica, FIEL, que se tramita en el SAT. Toda la información está disponible en www.sat.gob.mx 8. La medida no afecta de ninguna manera las partidas presupuestales de la educación pública, pues los recursos otorgados por este estímulo serán obtenidos enteramente por ahorros y economías en la Administración Pública Federal. Durante la presente administración, las medidas de austeridad implementadas han permitido ahorrar en promedio 20 mil millones de pesos anuales para reorientarlos a gasto en Salud, Educación y Desarrollo Social en beneficio de las familias mexicanas. 9. De hecho, durante la administración del Presidente de la República el presupuesto de educación ha tenido un incremento del 40%. En 2006 se destinaban a la educación 377 mil millones de pesos; actualmente esa inversión supera los 530 mil millones de pesos. En este periodo se han construido 811 nuevas preparatorias y rehabilitado más de 38 mil escuelas básicas. Y tan sólo en este ciclo escolar, el número de becas para alumnos de todos los niveles educativos aumentó de seis a siete millones de becas. 10. Esta medida reivindica el histórico reclamo de los Padres de Familia que cumplen con sus obligaciones fiscales y día con día se esfuerzan por sacar adelante a sus hijos. De este modo además de apoyarlos en un área fundamental de su gasto, se liberan recursos para que las familias puedan orientarlos a cubrir algunas otras de sus necesidades, lo que contribuirá de manera muy importante con el fortalecimiento de nuestro mercado interno y apuntalar el crecimiento de la economía mexicana. 11. Esta importante decisión es posible gracias a que México cuenta con finanzas públicas sanas y la estructura tributaria se ha venido fortaleciendo en los últimos años. Además nuestra economía se encuentra en un sólido proceso de expansión, lo cual refuerza la sustentabilidad de la medida. 12. Para Educación Superior, el Presidente de la República anunciará próximamente los mecanismos para otorgar créditos educativos en condiciones muy favorables, que sirvan de apoyo para los alumnos que desean realizar estudios universitarios y de momento no cuenten con los recursos suficientes para solventarlos.
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